Asesorías Jurídicas de Medellín
Somos abogados especializados en el litigio y las asesorías legales de carácter civil, laboral, comercial y administrativo. Podrá encontrar información y documentos para ayudarle en sus trámites.
Especializaciones:
- Colpensiones
- Fondos privados de pensiones
- Divorcio
- Sucesion
- Interdiccion
- Responsabilidad medica
- Responsabilidad civil contractual
- Responsabilidad civil extracontractual
- Reparacion directa
- Accion de grupo
- Accion de tutela
- Nulidad y restablecimiento del derecho
- Derecho laboral
COLPENSIONES
Si usted cumple con los requisitos para obtener la pensión de vejez, puede acudir a nosotros que con gusto la tramitaremos. Los requisitos para obtener la pensión de vejez se encuentran establecidos en la ley y son los siguientes:
- Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre. A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre
- Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
Si tiene dudas sobre las semanas cotizadas o alguna inconformidad con su historia laboral, también cuenta con nuestra asesoría.
Además usted puede tener derecho a:
- Pensionarse con 500 semanas
- Incrementar su pensión por cónyuge y/o hijos menores o inválidos a cargo
- Reliquidación o ajuste de su pensión si fue mal liquidada
- Reclamar el retroactivo pensional
- Solicitar la pensión si tiene un hijo discapacitado
- Auxilio funerario
- Devolución de aportes si no llenó los requisitos para la pensión
- Pago intereses por mora en el pago de su pensión
- Obtener su pensión de sobrevivientes con solo 300 semanas cotizadas
DIVORCIO
Si usted se encuentra casado por el rito católico o si su matrimonio se realizó civilmente y ahora quiere separarse, nosotros tramitamos su divorcio de una manera rápida y económica, esto dependiendo de factores como el mutuo acuerdo, hijos menores, patrimonio, etc
Podemos colaborarle si se encuentra en uno de estos casos:
- Si su matrimonio se realizó por el rito católico, realizaremos un trámite llamado Cesación de Efectos Civiles del matrimonio católico. Si su matrimonio se realizó de forma civil, el trámite será el Divorcio.
- El trámite del divorcio también dependerá de la existencia de hijos menores, pues en este caso debe intervenir un defensor de familia, quien velará por la protección de sus derechos.
- Si al contrario usted y su pareja no han logrado llegar a acuerdos sobre estos aspectos, nosotros podemos asesorarlos de manera tal que los dos queden satisfechos y se pueda realizar el divorcio de mutuo acuerdo.
- En caso tal que no haya forma alguna de llegar a un mutuo acuerdo con su pareja, el divorcio se realizará en Juzgado y de forma contenciosa es decir, en un juicio y quien decidirá por usted y su pareja será el Juez. Así mismo el trámite será más lento y más costoso.
- El mutuo acuerdo entre usted y su pareja acerca de la decisión de separarse, la custodia de sus hijos menores (si los hay), la disolución de la sociedad conyugal y/o las cuotas de alimentos, será esencial para obtener de una manera rápida y económica su divorcio mediante un trámite notarial.
INTERDICCION
La interdicción es la privación de la capacidad de ejercicio de una persona. Con el proceso de interdicción por demencia se busca limitarla de las facultades con las que cuenta cualquier persona mayor de edad.
Esta privación de ejercicio se debe realizar mediante una sentencia judicial en la que además, el Juez nombrará un guardador, que puede ser un miembro de la familia del interdicto, y será quien administre sus bienes y quien lo represente en cualquier actividad económica o aspectos importantes en general.
La declaratoria de interdicción judicial por demencia debe ser inscrita en el registro civil de la persona.
REPARACION DIRECTA
La acción de reparación directa se encuentra consagrada en el artículo 140 de la ley 1437 de 2011. Su fundamento es el artículo 90 de la Constitución Nacional que establece la responsabilidad del Estado por todos los daños causados a una persona natural o jurídica por la acción u omisión de las autoridades. El objetivo principal de esta acción es la reparación o indemnización de perjuicios.
Ejemplos:
Desplazamiento forzado (omisión)
Muerte o lesiones causadas por mina quiebrapatas a un particular o a un soldado (omisión)
Accidente en una carretera sin señalización (omisión)
Muerte o lesiones de un recluso al interior de una cárcel
Ocupación de un inmueble por parte de cualquier autoridad o funcionarios adscritos a entidades públicas
Falsos positivos o ejecuciones ilegales por miembros de fuerza pública o fuerzas militares
Accidente de tránsito causado con vehículo oficial
Lesión o muerte en atentado terrorista
Lesiones o muerte en tiroteo en el que intervenga la policía
Negligencia médica en un hospital
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- Responsabilidad medica
- Responsabilidad contractual
- Responsabilidad extracontractual
- Derecho laboral
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- Accion de grupo
- Accion de tutela
- Nulidad y restablecimiento del derecho
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